¿Cuántos contratos menores se pueden hacer en un año?
La Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) no establece un límite numérico de contratos menores que pueden celebrarse a lo largo de un año. Tampoco fija, tras la modificación operada por el Real Decreto-ley 3/2020, un límite máximo anual por contratista.
¿Qué dice la normativa tras la reforma de 2020?
Hasta el 5 de febrero de 2020, el artículo 118.3 de la LCSP exigía que se justificase que el contratista no había suscrito en un año más contratos menores que individual o conjuntamente superasen los umbrales (40.000 € para obras y 15.000 € para servicios o suministros). Esta obligación fue eliminada a partir del 6 de febrero de 2020.
Desde entonces, ya no es necesario justificar que un contratista no ha superado esos límites anualmente.
¿Cuál es el límite actual?
Aunque se ha suprimido el límite anual por contratista, los contratos menores siguen sujetos a estrictas condiciones legales y de control:
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Importe máximo: Hasta 40.000 € (sin IVA) para obras y hasta15.000 € (sin IVA) para suministros o servicios.
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Prohibición del fraccionamiento del objeto: Sigue vigente la obligación de justificar que no se está alterando el objeto del contrato para evitar aplicar los procedimientos ordinarios (art. 118.2 LCSP). El uso reiterado de contratos menores para una misma necesidad puede vulnerar los principios de concurrencia y eficiencia.
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Necesidad justificada y motivada
¿Qué debe incluir el expediente?
Cada expediente debe incluir:
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Informe del órgano de contratación motivando la necesidad.
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Aprobación del gasto.
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Incorporación de la factura.
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En contratos de obras: presupuesto y, si procede, proyecto e informe de supervisión técnica (art. 118.4 LCSP).
Publicidad obligatoria:
Todos los contratos menores deben ser publicados trimestralmente en el perfil del contratante (art. 63.4 LCSP), lo que permite su fiscalización pública y el control por órganos externos.
Duración limitada:
El contrato menor no puede tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga (art. 29.8 LCSP).
Conclusión:
- No existe un número máximo de contratos menores por año, pero su uso está estrictamente limitado por los principios de no fraccionamiento, necesidad debidamente justificada, duración máxima y transparencia.
- El uso abusivo o repetido para atender necesidades recurrentes puede ser impugnado y dar lugar a reparos de legalidad.
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