cuantos contratos menores se pueden hacer en un año?
Según la Ley de Contratos del Sector Público de España, los contratos menores se consideran aquellos de valor estimado inferior a 40.000 euros para contratos de obras, o a 15.000 euros para contratos de suministro o de servicios. Estos contratos menores no tienen límite en cuanto a su número, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la Ley. Estos requisitos incluyen la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato, la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, así como el presupuesto de las obras en el caso de contratos menores de obras. Además, se excluyen de esta normativa aquellos contratos cuyo pago se verifique a través de sistemas de anticipos de caja fija u otros similares, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 euros.