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Es necesario publicar los contratos menores?

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La publicación de los contratos menores no es obligatoria en el sentido de anunciar su licitación, pero sí se requiere la publicación de su adjudicación, al menos de forma trimestral.

Los contratos menores, por su naturaleza y los importes que manejan, están diseñados para agilizar determinadas contrataciones públicas. A diferencia de los procedimientos abiertos o restringidos, no se exige la publicación de un anuncio de licitación para los contratos menores. Esto se debe a que su adjudicación se realiza de manera directa, sin un proceso de licitación como tal.

Sin embargo, existe un requisito de transparencia en cuanto a la publicación de las adjudicaciones de estos contratos. La Ley de Contratos del Sector Público establece que la información relativa a los contratos menores debe publicarse al menos de manera trimestral. Esta publicación debe incluir datos esenciales como el objeto del contrato, la duración, el importe de adjudicación (incluido el IVA) y la identidad del adjudicatario. Esta medida busca promover la transparencia y permitir un seguimiento de la actividad contractual de las entidades públicas.

Es importante destacar que, aunque no se publiquen anuncios de licitación para los contratos menores, las entidades públicas deben seguir principios de transparencia, igualdad y no discriminación en su adjudicación. Además, la publicación de las adjudicaciones permite a las empresas interesadas en este tipo de contratos obtener información valiosa sobre las oportunidades de negocio y las tendencias en la contratación pública.

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