diferencia entre junta de contratación y mesa de contratación
Las juntas de contratación y las mesas de contratación son órganos distintos en el proceso de contratación pública: las juntas actúan como órganos de contratación en ciertos casos, mientras que las mesas son órganos de asistencia técnica para los órganos de contratación.
Las juntas de contratación son órganos que pueden actuar como órganos de contratación en determinados contratos dentro de la Administración General del Estado y otras entidades del sector público estatal. Su función principal es celebrar contratos de obras, suministros y servicios que no estén centralizados. La composición de las juntas incluye un funcionario con atribuciones de asesoramiento jurídico y un interventor. Las juntas no pueden incluir cargos públicos representativos ni personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato.
Por otro lado, las mesas de contratación son órganos de asistencia técnica que ayudan a los órganos de contratación en diversos procedimientos, como los abiertos, restringidos y de diálogo competitivo, entre otros. Las mesas están compuestas por un presidente, vocales y un secretario, y su función es calificar la documentación, valorar proposiciones y proponer adjudicaciones. Las mesas también pueden solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes.
En resumen, mientras que las juntas de contratación pueden actuar como órganos de contratación en sí mismas, las mesas de contratación sirven como apoyo técnico a los órganos de contratación en el proceso de adjudicación de contratos.
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SON ORGANOS DE CONTRATACION LAS MESAS DE CONTRATACION
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¿Qué es una mesa de contratación?
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cuál es el quorum mínimo de la mesa de contratación en un procedimiento abierto armonizado?