el importe que determina la competencia del órgano de contratación es el PBL o el Valor Estimado?
El importe que determina la competencia del órgano de contratación es el Valor Estimado, no el Presupuesto Base de Licitación (PBL).
El Valor Estimado de un contrato es una cifra calculada que refleja el importe total que se espera gastar en la ejecución de dicho contrato, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Esta estimación se basa en una serie de consideraciones detalladas, incluyendo, pero no limitándose a, los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, otros costes que se deriven de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura, el beneficio industrial, y cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato.
Por otro lado, el Presupuesto Base de Licitación (PBL) es la cifra que marca las aspiraciones máximas de gasto y acota las mínimas para un contrato específico. Define el tipo de procedimiento y las condiciones contractuales, actuando como una referencia inicial en el proceso de licitación.
La distinción entre ambos conceptos es crucial porque el Valor Estimado abarca una visión más amplia y completa del costo total del contrato, considerando elementos futuros y variables que pueden afectar el gasto real a lo largo de la ejecución del contrato. Este valor es el que determina la competencia del órgano de contratación, ya que refleja de manera más precisa el compromiso financiero total que la entidad pública asumirá.
El método de cálculo del Valor Estimado debe ser transparente y estar detallado en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, asegurando que no se elija con la intención de sustraer el contrato a la aplicación de las normas de adjudicación que correspondan.
- Referencias:
- Blog de Gobierto - ¿Cómo estudiar el ahorro en la contratación pública?
- Blog de Gobierto - El Presupuesto Base de Licitación: cómo y por qué calcularlo bien. Con Juan Carlos Gómez Guzmán
- Blog de Gobierto - Criterios objetivos de valoración: entender bien para medir mejor. Conversación con Alberto Robles
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 101
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