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El administrador de un contrato , únicamente puede multar hasta el 5% del valor del contrato

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La afirmación de que el administrador de un contrato únicamente puede multar hasta el 5% del valor del contrato no es precisa según la Ley de Contratos del Sector Público. Las penalidades y límites varían dependiendo del tipo de incumplimiento y la fase del contrato.

En el caso de penalidades por incumplimientos relacionados con la ejecución defectuosa o el no cumplimiento de condiciones especiales, la ley establece que las cuantías de cada penalidad no pueden ser superiores al 10% del precio del contrato, excluido el IVA, y el total de todas ellas no puede superar el 50% del precio del contrato.

Para los contratos de concesión, durante la fase de construcción, el límite máximo de las penalidades no puede exceder del 10% del presupuesto total de la obra. En la fase de explotación, el límite máximo de las penalidades anuales no puede exceder del 20% de los ingresos obtenidos por la explotación de la obra pública durante el año anterior. Además, si el daño causado es superior a la penalización máxima establecida, el límite se ampliará hasta el valor del daño causado.

Además, en situaciones de demora por parte del contratista, la Administración puede imponer penalidades diarias en una proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido, con la posibilidad de que el órgano de contratación establezca penalidades distintas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Tabla de Límites de Penalidades según Tipo de Incumplimiento:

Tipo de Incumplimiento Límite de Penalidad
Ejecución defectuosa o no cumplimiento de condiciones Hasta 10% por penalidad; Total no puede exceder 50% del precio del contrato
Concesiones (Fase de Construcción) Hasta 10% del presupuesto total de la obra
Concesiones (Fase de Explotación) Hasta 20% de los ingresos anuales por explotación
Demora en la ejecución Penalidades diarias de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato

Estos límites muestran que el margen para imponer multas o penalidades puede superar el 5% del valor del contrato, dependiendo de las circunstancias específicas y la fase del contrato.

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