se puede resolver un convenio y un encargo en un mismo documento
No es posible resolver un convenio y un encargo en un mismo documento debido a que se trata de figuras jurídicas distintas que requieren procedimientos y formalidades específicas.
Los convenios y los encargos son instrumentos utilizados en la contratación pública, pero tienen naturalezas y finalidades diferentes. Un convenio es un acuerdo entre dos o más partes para colaborar en un objetivo común, generalmente sin ánimo de lucro, y está sujeto a sus propias normativas y procedimientos. Por otro lado, un encargo se refiere a la encomienda de gestión de una actividad o servicio a otra entidad, que puede implicar la transferencia de recursos y está regulado por un marco legal diferente.
Cada uno de estos instrumentos tiene requisitos específicos para su resolución. La resolución de un convenio suele implicar la revisión de las condiciones pactadas y el cumplimiento de las obligaciones por las partes, mientras que la resolución de un encargo puede requerir la evaluación del cumplimiento de los términos del encargo y la liquidación de las obligaciones económicas pendientes.
Dado que los convenios y los encargos están sujetos a regímenes jurídicos distintos, no es posible unificarlos en un solo documento de resolución sin comprometer la legalidad y la claridad de los procedimientos. Cada instrumento debe ser resuelto de manera independiente, respetando las formalidades y requisitos que le son propios.
- Referencias:
- RCAP - Artículo 109. Procedimiento para la resolución de los contratos
- LCSP - Artículo 141. Declaración responsable y otra documentación
- Informes JCCA - Informe JCCA 0043/1999: Informe 43/99, de 12 de noviembre de 1999. "Posibilidad de celebrar un único contrato para la adquisición de suelo, elaboración de proyecto y ejecución de obra"
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