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Inscripción en registros oficiales de licitadores de Comunidades Autónomas distintas a las del poder adjudicador, pueden hacerse valer en el expediente??

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Sí, los registros de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas distintas a las del poder adjudicador pueden hacerse valer en el expediente. Esto se debe a que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas pueden practicar inscripciones en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, tal y como se establece en el apartado 2 del artículo 340. Además, los órganos de contratación del Sector Público tienen la obligación de consultar el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público para verificar la inscripción de los poderes, tal y como se establece en el apartado 4 del artículo 337. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo, tal y como se establece en el artículo 96. Por otro lado, la inscripción en el Registro de Licitadores de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras, tal y como se establece en el artículo 96.

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