las modificaciones del anexo IV hay que publicarlas en el doue?
No, las modificaciones del anexo IV no necesitan publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).
Las modificaciones contractuales deben publicarse en el DOUE solo si el contrato está sujeto a regulación armonizada, excepto en el caso de los contratos de servicios y de concesión de servicios enumerados en el anexo IV. Esto significa que las modificaciones de los contratos del anexo IV no requieren publicación en el DOUE.
Sin embargo, cualquier modificación de un contrato, independientemente de si está sujeto a regulación armonizada o no, debe publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación dentro de los cinco días posteriores a su aprobación. Esta publicación debe incluir las alegaciones del contratista y todos los informes recabados antes de la aprobación.
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contrato sujeto a regulación armonizada,se realiza una modificación prevista en los pliegos de contratación, ¿es necesario la publicación de dicha modificación en el DOUE?
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¿Las modificaciones de los encargos deben publicarse en el Perfil del Contratante individualmente o mediante una modificación de la publicación del encargo?
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desde que año es obligatorio publicar la adjudicacion de contratos
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es obligatorio publicar un contrato publico
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cuando es necesario publicar un contrato en el BOE