modificaciones de encargo de servicios por la dirección técnica
Las modificaciones en los encargos de servicios por la dirección técnica deben estar justificadas y seguir un procedimiento específico para ser válidas.
Las modificaciones en los contratos de servicios, incluyendo aquellos relacionados con la dirección técnica, deben estar claramente justificadas y seguir los procedimientos establecidos por la normativa de contratación pública. Esto implica que cualquier cambio debe estar basado en causas objetivas y no puede alterar de manera sustancial el objeto del contrato original.
Es importante que las modificaciones se realicen dentro de los límites y condiciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. Si no se prevén modificaciones en estos documentos, cualquier cambio podría requerir la retroacción de actuaciones, es decir, volver a etapas anteriores del procedimiento para ajustarse a la normativa.
En el caso de contratos que se consideran de carácter intelectual, como los de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo, se reconoce su naturaleza especial, lo que puede influir en la forma en que se gestionan las modificaciones. Sin embargo, esto no exime del cumplimiento de las normas generales de contratación pública.
- Referencias:
- RDL 3/2020 - Disposición adicional decimoséptima. Normas específicas de contratación de servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo
- RCAP - Artículo 203. Entrega de los trabajos y realización de los servicios
- LCSP - Artículo 124. Pliego de prescripciones técnicas particulares
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cuales son los requisitos de la modificación de los contratos en el artículo 204?
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Se plantea una modificación del contrato por servicios no previstos, que requisitos deben cumplirse para que esta modificación sea legal
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que tramites son preceptivos para aprobar la modificacion por servicios afectados no previstos
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