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El 20 por ciento de modificación prevista computa precio inicial y prórrogas

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El 20% de modificación previsto en la Ley de Contratos del Sector Público se aplica exclusivamente al precio inicial del contrato, sin incluir las prórrogas.

La Ley de Contratos del Sector Público establece que las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen una alteración en su cuantía que no exceda del 20% del precio inicial del contrato, excluyendo el IVA. Este porcentaje se refiere al precio inicialmente acordado en el contrato y no contempla las posibles prórrogas que pudieran haberse acordado posteriormente.

Es importante destacar que cualquier modificación que exceda este límite del 20% o que no sea obligatoria para el contratista, solo podrá ser acordada con la conformidad por escrito del contratista. En caso contrario, el contrato podría resolverse de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley.

Referencias [Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico]

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