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¿A los poderes adjudicadores que no son Administración Pública les aplica el artículo 118 LCSP sobre contratos menores?

Esta pregunta ha sido revisada por un humano

Sí. A los poderes adjudicadores que no tienen la condición de Administración Pública —PANAPs— les resulta aplicable el régimen de los contratos menores del artículo 118 LCSP cuando celebren contratos de los previstos en el artículo 318.a) LCSP.

Aunque el artículo 318.a) LCSP no utiliza expresamente la expresión “contrato menor”, permite a los PANAPs adjudicar directamente los contratos de obras de valor estimado inferior a 40.000 euros y los contratos de servicios y suministros de valor estimado inferior a 15.000 euros, siempre que el empresario tenga capacidad de obrar y cuente con la habilitación profesional necesaria.

La Abogacía del Estado, en el Informe A.G. Entes Públicos 2/18, de 17 de enero de 2018, interpreta que estos contratos son conceptualmente contratos menores. La razón es que el artículo 318.a) reproduce los mismos umbrales económicos y la misma lógica de adjudicación directa que la LCSP prevé para los contratos menores de las Administraciones Públicas.

Por tanto, los PANAPs no pueden limitarse a adjudicar directamente sin más. Deben cumplir las exigencias básicas del artículo 118 LCSP, entre ellas:

Tipo de contrato Valor estimado máximo
Obras Inferior a 40.000 €
Servicios y suministros Inferior a 15.000 €
Servicios y suministros celebrados por determinados agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación Inferior a 50.000 €, cuando resulte aplicable su régimen específico

En estos casos, el expediente debe incorporar, como mínimo, la justificación de la necesidad del contrato, la aprobación del gasto, la factura correspondiente y la comprobación de que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación.

Además, estos contratos deben publicarse en el perfil de contratante en los términos del artículo 63.4 LCSP, salvo las excepciones previstas para contratos de cuantía muy reducida.

En conclusión, los contratos del artículo 318.a) LCSP celebrados por PANAPs deben tratarse como contratos menores: permiten una tramitación simplificada y adjudicación directa, pero no eximen de justificar la necesidad, aprobar el gasto, evitar el fraccionamiento indebido y cumplir las obligaciones de transparencia.

Referencias

  • Título: Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 37
  • [Título: Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 131; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/131]
  • [Título: Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 316; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/316]
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