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¿Qué procedimiento ha de seguirse para liquidar un contrato público de obras?

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El procedimiento para liquidar un contrato público de obras implica la comprobación y medición de las obras realizadas, la elaboración de una propuesta de liquidación, la notificación al contratista y, en su caso, la continuación de las obras por otro contratista o la propia Administración.

Primero, se debe realizar la comprobación y medición de las obras ejecutadas conforme al proyecto. Esto incluye la constatación de las obras realizadas y la especificación de las que sean de recibo. Es necesario citar al contratista para que asista al acto de comprobación y medición.

A continuación, se elabora una propuesta de liquidación que incluye los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista. Esta liquidación debe ser notificada al contratista al mismo tiempo que el acuerdo de resolución del contrato.

En caso de que las obras deban ser continuadas por otro contratista o por la propia Administración, se puede proceder con carácter de urgencia por motivos de seguridad o para evitar la ruina de lo construido. El órgano de contratación puede acordar la continuación de las obras una vez notificada la liquidación al contratista, quien puede impugnar la valoración efectuada.

Finalmente, si la Administración demora injustificadamente la comprobación del replanteo, el contratista tiene derecho a una indemnización. En caso de desistimiento o suspensión de las obras, también se establecen indemnizaciones específicas según el momento y las circunstancias del desistimiento o suspensión.

Situación Indemnización
Demora injustificada en la comprobación del replanteo 2% del precio de adjudicación, IVA excluido
Desistimiento antes de la iniciación de las obras o suspensión por más de 4 meses 3% del precio de adjudicación, IVA excluido
Desistimiento una vez iniciadas las obras o suspensión por más de 8 meses 6% del precio de adjudicación de las obras dejadas de realizar, IVA excluido
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