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plazo de oferta negociado sin publicidad

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El plazo de oferta en un procedimiento negociado sin publicidad no está específicamente definido en la Ley de Contratos del Sector Público, ya que este procedimiento se caracteriza por su flexibilidad y la omisión del periodo de anuncio de licitación. Sin embargo, debe respetar los principios generales de transparencia y competencia.

En un contrato negociado sin publicidad, el órgano de contratación tiene la capacidad de invitar directamente a un mínimo de tres operadores económicos para negociar las condiciones del contrato. Esto implica que el plazo para la presentación de ofertas puede ser más breve en comparación con otros procedimientos que requieren publicidad, dado que no hay un periodo de anuncio previo.

A pesar de la flexibilidad en los plazos, es importante que el proceso respete los principios de igualdad de trato y no discriminación, asegurando que los operadores económicos invitados tengan tiempo suficiente para preparar y presentar sus ofertas de manera adecuada.

En la práctica, aunque no hay un plazo mínimo establecido, el órgano de contratación debe garantizar que el tiempo otorgado sea razonable y permita a los licitadores preparar sus propuestas de manera competitiva.

**- [Blog de Gobierto - Contrato negociado sin publicidad; URL: https://www.gobierto.es/blog/contrato-negociado-sin-publicidad]

  • [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 139; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/139]
  • [Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 93; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/reglamento-contratos-administraciones-publicas/93]
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