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Cuando puede la administración celebrar un contrato verbal

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La administración solo puede celebrar un contrato verbal en situaciones de emergencia.

En general, las entidades del sector público no están autorizadas para contratar verbalmente. Sin embargo, existe una excepción a esta regla: los contratos pueden ser celebrados de forma verbal únicamente cuando se trate de situaciones de emergencia. Esto significa que en circunstancias normales, todos los contratos deben formalizarse por escrito para garantizar la transparencia y el cumplimiento de las condiciones establecidas.

La formalización de los contratos es un requisito esencial para asegurar que se ajusten a las condiciones de la licitación y para que puedan acceder a cualquier registro público. En situaciones de emergencia, la necesidad de una respuesta rápida justifica la posibilidad de realizar contratos de manera verbal, aunque esta práctica debe ser la excepción y no la norma.

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