¿En qué artículo se regula el procedimiento restringido?
El procedimiento restringido se regula en el artículo 160 de la Ley de Contratos del Sector Público. En este procedimiento, cualquier empresa interesada puede presentar una solicitud de participación en respuesta a una convocatoria de licitación. Solo aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación podrán presentar proposiciones. En este procedimiento está prohibida toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos. Además, este procedimiento es especialmente adecuado cuando se trata de servicios intelectuales de especial complejidad.
En caso de que el expediente de contratación haya sido declarado de tramitación urgente, los plazos establecidos en esta Sección se reducirán en la forma prevista en la letra b) del apartado 2 del artículo 119 y en las demás disposiciones de esta Ley.