Modificaciones entre los capítulos del presupuesto por la Dirección Técnica del encargo
Las modificaciones entre capítulos del presupuesto por la Dirección Técnica del encargo deben seguir un procedimiento específico y requieren autorización según las competencias establecidas en la normativa vigente.
Las modificaciones presupuestarias entre capítulos deben ser autorizadas por el órgano competente, que puede variar dependiendo de la naturaleza y cuantía de la modificación. En general, estas modificaciones deben ser justificadas, descritas y valoradas adecuadamente antes de su aprobación.
En el caso de que las modificaciones afecten a capítulos específicos como transferencias corrientes, transferencias de capital o activos financieros, la autorización puede corresponder al titular del Ministerio de Hacienda, salvo que la normativa presupuestaria disponga otra cosa, como la necesidad de la intervención del Consejo de Ministros.
Además, es importante tener en cuenta que las modificaciones presupuestarias deben ser reflejadas en el plan económico-financiero del proyecto, considerando los efectos derivados de cualquier incremento o disminución de los costes.
Para modificaciones que impliquen transferencias de crédito entre servicios u organismos de distintos departamentos ministeriales, la autorización también puede requerir la intervención del Ministerio de Hacienda, especialmente si se trata de redistribuciones de créditos del Fondo para la Investigación Científica y el Desarrollo Tecnológico.
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se admitirán modificaciones entre los capítulos del presupuesto siempre que las mismas con la aprobación de la autoridad competente.
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modificaciones presupuestarias de encargo de servicios por la dirección técnica
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autorización de modificaciones de encargo de servicios
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Órgano competente para aprobar la modificación del contrato de obras
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autorización de modificaciones de encargo
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esquema de modificacion de los contratos
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cuando es una modificación de un plan de seguridad y salud
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la modificacion tambien debe ir acompañado de un expediente financiero
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las modificaciones de los contratos ¿deben formalizarse?
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modificación encargos a medios propios