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Modificaciones entre los capítulos del presupuesto por la Dirección Técnica del encargo

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Las modificaciones entre capítulos del presupuesto por la Dirección Técnica del encargo deben seguir un procedimiento específico y requieren autorización según las competencias establecidas en la normativa vigente.

Las modificaciones presupuestarias entre capítulos deben ser autorizadas por el órgano competente, que puede variar dependiendo de la naturaleza y cuantía de la modificación. En general, estas modificaciones deben ser justificadas, descritas y valoradas adecuadamente antes de su aprobación.

En el caso de que las modificaciones afecten a capítulos específicos como transferencias corrientes, transferencias de capital o activos financieros, la autorización puede corresponder al titular del Ministerio de Hacienda, salvo que la normativa presupuestaria disponga otra cosa, como la necesidad de la intervención del Consejo de Ministros.

Además, es importante tener en cuenta que las modificaciones presupuestarias deben ser reflejadas en el plan económico-financiero del proyecto, considerando los efectos derivados de cualquier incremento o disminución de los costes.

Para modificaciones que impliquen transferencias de crédito entre servicios u organismos de distintos departamentos ministeriales, la autorización también puede requerir la intervención del Ministerio de Hacienda, especialmente si se trata de redistribuciones de créditos del Fondo para la Investigación Científica y el Desarrollo Tecnológico.

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