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en caso de modificación del PCAP una vez publicada la licitación, se puede hacer un anuncio suspendiendo la misma?

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Sí, es posible realizar un anuncio suspendiendo la licitación en caso de modificación del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) una vez publicada la licitación.

Cuando se produce una modificación en el PCAP después de haberse publicado la licitación, es necesario informar a los posibles licitadores de dichos cambios. La Ley de Contratos del Sector Público establece que los contratos administrativos solo pueden ser modificados por razones de interés público y bajo ciertas condiciones. Si la modificación es sustancial y afecta a las condiciones de la licitación, es posible que se requiera la suspensión del procedimiento para garantizar la transparencia y la igualdad de trato entre los licitadores.

En este contexto, el órgano de contratación puede optar por suspender temporalmente la licitación para realizar las modificaciones pertinentes en el PCAP. Esta suspensión se debe comunicar adecuadamente a los candidatos o licitadores, y en su caso, también se debe notificar a la Comisión Europea si el contrato fue anunciado en el "Diario Oficial de la Unión Europea".

Una vez realizadas las modificaciones, se debe publicar un nuevo anuncio con los cambios y reanudar el procedimiento de licitación, estableciendo un nuevo plazo para la presentación de ofertas que permita a los licitadores adaptar sus propuestas a las nuevas condiciones del contrato.

Es importante destacar que cualquier modificación y su formalización deben cumplir con los requisitos de publicidad establecidos en la Ley, asegurando que todos los licitadores tengan acceso a la misma información y puedan competir en igualdad de condiciones.

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