Haz preguntas sobre tus dudas de contratación pública y te damos una respuesta personalizada a partir de nuestra base de conocimiento

Haz tu pregunta
Hemos estrenado Gobierto Asistente: Comienza a utilizarlo para tener un histórico de tus preguntas, continuar conversaciones, recibir sugerencias de preguntas... y muy pronto, preguntar al Asistente por cualquier tema de Gobierto.

articulo 149 lcsp

Esta pregunta está pendiente de revisión por un humano

El artículo mencionado se refiere a las disposiciones sobre la normativa básica y no básica en la Ley de Contratos del Sector Público, especificando qué partes de la ley no tienen carácter básico.

El artículo forma parte de las normas que regulan la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público en España, estableciendo qué disposiciones son consideradas básicas y, por tanto, de aplicación general a todas las Administraciones Públicas. Sin embargo, también detalla las excepciones, es decir, los artículos o partes de artículos que no tienen carácter básico y que, por lo tanto, pueden ser adaptados o modificados por las Comunidades Autónomas en función de sus competencias.

Estas excepciones permiten a las Comunidades Autónomas introducir especialidades en la regulación de los contratos públicos, siempre que se respeten los principios generales establecidos por la normativa estatal.

La disposición también menciona que ciertas exigencias y límites, como porcentajes, cuantías o plazos, tienen consideración de mínimos o máximos, lo que implica que pueden ser ajustados por las Comunidades Autónomas dentro de esos límites.

Ayúdanos a mejorar ¿Qué tal la respuesta?
Curso de inteligencia artificial para contratación pública