articulo 149 lcsp
El artículo mencionado se refiere a las disposiciones sobre la normativa básica y no básica en la Ley de Contratos del Sector Público, especificando qué partes de la ley no tienen carácter básico.
El artículo forma parte de las normas que regulan la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público en España, estableciendo qué disposiciones son consideradas básicas y, por tanto, de aplicación general a todas las Administraciones Públicas. Sin embargo, también detalla las excepciones, es decir, los artículos o partes de artículos que no tienen carácter básico y que, por lo tanto, pueden ser adaptados o modificados por las Comunidades Autónomas en función de sus competencias.
Estas excepciones permiten a las Comunidades Autónomas introducir especialidades en la regulación de los contratos públicos, siempre que se respeten los principios generales establecidos por la normativa estatal.
La disposición también menciona que ciertas exigencias y límites, como porcentajes, cuantías o plazos, tienen consideración de mínimos o máximos, lo que implica que pueden ser ajustados por las Comunidades Autónomas dentro de esos límites.
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contenidos de las disposiciones
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¿que se considera normativa básica?
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EN QUE DISPOSICION SE ENCUENTRAN LOS ARTICULOS QUE SE CONSIDERAN LEGISLACIÓN BASICA
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cuál es el reglamento de la ley de contratos?
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ley contratos sector público
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QUE ARTICULOS NO SE CONSIDERAN LEGISLACION BASICA?
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articulo 149 cual es su funcion
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linea temporal de los artículo 198 y 210
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aplicación ley contratos en encargos
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Antecedentes