el contrato de alquiler de un pabellos debe licitarse
Sí, el contrato de alquiler de un pabellón debe licitarse si se trata de un contrato del sector público.
En el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público de España, los contratos deben cumplirse conforme a sus cláusulas, y la licitación es un procedimiento necesario para asegurar la transparencia y la igualdad de oportunidades entre los posibles licitadores. Esto es aplicable a los contratos de arrendamiento, como el alquiler de un pabellón, cuando están sujetos a la normativa de contratación pública.
El arrendador o empresario, durante el plazo de vigencia del contrato de arrendamiento, asume la obligación del mantenimiento del objeto del mismo. Las cantidades que la Administración deba satisfacer en concepto de canon de mantenimiento se fijan separadamente del precio del arriendo.
Para la licitación de un contrato de alquiler, el órgano de contratación debe aprobar previamente los pliegos y documentos que contengan las prescripciones técnicas particulares que regirán la realización de la prestación. Estos documentos deben definir las calidades, condiciones sociales y ambientales del contrato, y solo pueden ser modificados por errores materiales, de hecho o aritméticos.
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