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doctrina sobre la modificación y ampliación de plazo de un contrato de servicios

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La doctrina sobre la modificación y ampliación de plazo en un contrato de servicios del sector público en España permite ciertas modificaciones contractuales bajo condiciones específicas y establece límites en la duración de estos contratos, incluyendo las posibles prórrogas.

La modificación de los contratos de servicios se rige por principios de transparencia y necesidad, debiendo estar prevista la posibilidad de modificación en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de manera clara y detallada. Estas modificaciones no pueden alterar la naturaleza global del contrato, y se limitan a un máximo del veinte por ciento del precio inicial del contrato. Es fundamental que cualquier modificación no introduzca nuevos precios unitarios no previstos inicialmente.

En cuanto a la ampliación de plazos, los contratos de servicios de prestación sucesiva tienen un plazo máximo de duración de cinco años, incluyendo las posibles prórrogas. Sin embargo, existen circunstancias excepcionales bajo las cuales se puede establecer un plazo de duración superior, como la necesidad de recuperar las inversiones realizadas directamente relacionadas con el contrato. Además, en situaciones donde al vencimiento del contrato no se haya formalizado un nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación, es posible prorrogar el contrato original por un periodo máximo de nueve meses, siempre que se cumplan ciertas condiciones como la publicación del anuncio de licitación del nuevo contrato con una antelación mínima.

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