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en los contratos de servicio de seguridad los criterios relacionados con la calidad deberán representar el 51 por ciento de la puntuación en la valoración de las ofertas

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No, en los contratos de servicio de seguridad no se especifica que los criterios relacionados con la calidad deban representar el 51 por ciento de la puntuación en la valoración de las ofertas.

Los contratos de servicios de seguridad privada deben aplicar más de un criterio de adjudicación, pero la Ley de Contratos del Sector Público no establece un porcentaje mínimo específico de puntuación para los criterios relacionados con la calidad en este tipo de contratos. La ley sí establece que en los procedimientos de contratos de servicios que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, los criterios relacionados con la calidad deberán representar al menos el 51% de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas. Sin embargo, esta disposición no se aplica directamente a los contratos de servicios de seguridad.

En la adjudicación de contratos de servicios de seguridad, se deben tener en cuenta una pluralidad de criterios de adjudicación, y la ley especifica que el precio no puede ser el único factor determinante. Los criterios de adjudicación deben ser objetivos y estar vinculados al objeto del contrato, respetando los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad.

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