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Expirado el plazo de ejecución de la obra y no estar terminada es posible la modificación contractual?

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Sí, es posible la modificación contractual una vez expirado el plazo de ejecución de la obra, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones establecidas en la legislación sobre contratos del sector público.

Cuando se acuerda la redacción de modificaciones del proyecto que impiden continuar ejecutando determinadas partes de la obra contratada, es necesario también acordar la suspensión temporal, parcial o total de la obra. Esta suspensión se realiza sin perjuicio de lo establecido en la normativa aplicable, que contempla la posibilidad de variar los plazos de ejecución derivados de las modificaciones aprobadas del proyecto.

En el caso de que se introduzcan nuevas unidades de obra no previstas inicialmente o se modifiquen las características de las ya existentes, y no sea necesario realizar una nueva licitación, los precios de estas nuevas unidades serán fijados por la Administración después de dar audiencia al contratista. Si el contratista no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación tiene la opción de contratar a otro empresario bajo los mismos precios, ejecutar las obras directamente, o resolver el contrato conforme a la normativa vigente.

Es importante destacar que las modificaciones contractuales deben ser acordadas de conformidad con lo establecido en la normativa, y en caso de supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Por otro lado, cuando las modificaciones impliquen la ejecución de nuevas unidades de obra, es necesario obtener la conformidad del contratista tanto en los nuevos precios como en la variación del plazo total de ejecución de la obra.

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