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resolucion del contrato por mutuo acuerdo

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La resolución del contrato por mutuo acuerdo es posible siempre que no haya otra causa de resolución imputable al contratista y razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.

Cuando un contrato se resuelve por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se ajustarán a lo que ellas hayan estipulado válidamente. Esto significa que las condiciones de la resolución deben estar claramente definidas y aceptadas por ambas partes involucradas en el contrato.

Es importante que el acuerdo de resolución incluya un pronunciamiento expreso sobre la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que se haya constituido. Esto asegura que ambas partes tengan claridad sobre las implicaciones financieras y legales de la resolución del contrato.

La resolución por mutuo acuerdo no puede llevarse a cabo si existe otra causa de resolución que sea imputable al contratista. Además, debe haber razones de interés público que hagan innecesaria o inconveniente la continuación del contrato para que se pueda proceder con la resolución por mutuo acuerdo.

Concepto Detalle
Ajuste de derechos Según lo válidamente estipulado por las partes
Pronunciamiento sobre garantía Debe incluirse en el acuerdo de resolución
Condiciones para el mutuo acuerdo No debe haber otra causa imputable al contratista; razones de interés público deben justificar la resolución
    Referencias:
- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 213. Efectos de la resolución.; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/213] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 212. Aplicación de las causas de resolución.; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/212]
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