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¿Es obligatorio aprobar la liquidación de un contrato de obras?

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Sí, es obligatorio aprobar la liquidación de un contrato de obras.

La liquidación de un contrato de obras es un proceso que se lleva a cabo una vez que ha transcurrido el plazo de garantía y el informe del director de la obra sobre el estado de las mismas es favorable, o una vez que se han reparado los posibles defectos. Este proceso implica la formulación de una propuesta de liquidación por parte del director de la obra, tomando como base las condiciones económicas establecidas en el contrato.

Una vez notificada la propuesta de liquidación al contratista, este dispone de un plazo de diez días para prestar su conformidad o manifestar los reparos que considere oportunos. A continuación, el órgano de contratación tiene la obligación de aprobar la liquidación y, si corresponde, abonar el saldo resultante en un plazo de dos meses desde la contestación del contratista o desde que transcurra el plazo establecido para su respuesta.

En resumen, la aprobación y, en su caso, el abono de la liquidación de un contrato de obras son acciones obligatorias que debe realizar el órgano de contratación, siguiendo los plazos y procedimientos establecidos por la normativa aplicable.

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