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puede adjudicarse un contrato de obra a la empresa que ha sido contratista de la redacción del proyecto de dicha obra?

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Sí, es posible adjudicar un contrato de obra a la empresa que ha sido contratista de la redacción del proyecto de dicha obra, siempre que se cumplan ciertas condiciones y procedimientos establecidos por la Ley de Contratos del Sector Público.

La adjudicación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras correspondientes es de carácter excepcional. Esta modalidad solo puede llevarse a cabo cuando existan motivos técnicos que obliguen a vincular al empresario a los estudios de las obras, o cuando las obras posean una dimensión excepcional o dificultades técnicas singulares que requieran soluciones específicas.

En estos casos, la Administración o entidad contratante debe haber redactado previamente un anteproyecto o documento similar. Si por causas justificadas es conveniente al interés público, se puede limitar a redactar las bases técnicas a las que el proyecto debe ajustarse.

El contratista que ha elaborado el proyecto debe presentarlo al órgano de contratación para su supervisión, aprobación y replanteo. Si se encuentran defectos o precios inadecuados, se requerirá su subsanación antes de iniciar la ejecución de la obra. Si no se llega a un acuerdo sobre los precios, el contratista puede quedar exonerado de ejecutar las obras, teniendo derecho únicamente al pago por la redacción del proyecto.

En el caso de obras singulares de infraestructuras hidráulicas o de transporte, si no se puede establecer el importe estimativo de las obras, la previsión del precio máximo se limitará al proyecto. La ejecución de la obra dependerá de la viabilidad de su financiación y de la tramitación del expediente de gasto.

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