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la mdoificacion de los contratos tambien supone modificacion economica

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Sí, la modificación de los contratos puede implicar una modificación económica.

La Administración puede modificar las características del servicio contratado y las tarifas abonadas por los usuarios por razones de interés público. Cuando estas modificaciones afectan al régimen financiero del contrato, es necesario compensar a la parte correspondiente para mantener el equilibrio económico que fue considerado básico en la adjudicación del contrato.

En caso de que las modificaciones no tengan trascendencia económica, el concesionario no tendrá derecho a indemnización. Sin embargo, si la modificación rompe sustancialmente la economía del contrato, se debe restablecer el equilibrio económico en beneficio de la parte afectada. Esto puede incluir la modificación de tarifas, retribuciones, o el plazo de concesión.

El contratista tiene derecho a desistir del contrato si este se vuelve extraordinariamente oneroso debido a disposiciones generales aprobadas por una Administración distinta o por la incorporación obligatoria de avances técnicos. En estos casos, la resolución del contrato no da derecho a indemnización.

Concepto Detalle
Modificación de tarifas Puede ser necesaria para mantener el equilibrio económico.
Compensación Se requiere si la modificación afecta el régimen financiero del contrato.
Desistimiento del contrato Posible si el contrato se vuelve extraordinariamente oneroso.
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