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¿Es necesaria la fiscalización previa en el contrato menor de obras?

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En los contratos menores de obras, igual que en el resto de contratos menores, la tramitación del expediente requiere un informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato y la aprobación del gasto e incorporación de la factura

Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, siguiendo las normas establecidas en el artículo 118 LCSP.

Para tramitarse el expediente, será necesario el ‍informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato, así como justificando que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación (artículos 28, 118.1 y 99.2 LCSP), exceptuados pagos por sistema de anticipo de caja fija < 5.000€.

Contenido del informe

El contenido mínimo recomendable para el informe es:

  • Justificar la idoneidad del objeto y contenido del contrato para satisfacerlas.
  • Informar que no se está disminuyendo la cuantía con tal de eludir los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.
  • Incorporar el presupuesto
  • Aprobar el gasto

A este informe será necesario la incorporación de la correspondiente factura (artículo118.3 LCSP).

Especialidades del contrato menor de obras

Para los contratos menores de obras, existe algunas especialidades:

  • Necesidad de incorporar el presupuesto de obras o proyecto en su caso.
  • Incorporar informe de oficinas o unidades de supervisión cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad, o estanqueidad de la obra. (artículo 235 LCSP)

Por lo tanto, no será necesaria una fiscalización previa en el contrato menor de obras.

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