contrato menor obras fiscalización previa
En los contratos menores de obras, la fiscalización previa es un requisito necesario y debe ser realizada conforme a las normas presupuestarias aplicables.
En los contratos menores de obras, cuyo valor estimado es inferior a 40.000 euros, es obligatorio que el expediente de contratación incluya la fiscalización previa. Esta fiscalización debe realizarse conforme a los términos previstos en la Ley General Presupuestaria o en las correspondientes normas presupuestarias de las distintas Administraciones públicas.
Además, para la tramitación del expediente de un contrato menor de obras, se requiere la emisión de un informe del órgano de contratación justificando la necesidad del contrato y asegurando que no se está alterando su objeto para evitar la aplicación de umbrales superiores. También es necesario aprobar el gasto y adjuntar la factura correspondiente, así como el presupuesto de las obras.
En resumen, la fiscalización previa es un paso esencial en la tramitación de contratos menores de obras y debe cumplir con las normativas presupuestarias vigentes.
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¿Cuándo se debe realizar la fiscalización previa de un expediente?
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¿Cuando se debe realizar la fiscalización previa relativa a la autorización del gasto?
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¿quién realiza la fiscalización previa de la adjudicación del contrato?
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