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texto prohibido subcontratar

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En el marco de la Ley de Contratos del Sector Público en España, la subcontratación no está prohibida de manera general, pero existen restricciones específicas. Estas restricciones se aplican principalmente a la subcontratación de partes esenciales del contrato, en contratos de carácter secreto o reservado, o aquellos que requieren medidas de seguridad especiales. Además, ciertas tareas críticas en contratos de obras, servicios o suministros no pueden ser subcontratadas y deben ser ejecutadas directamente por el contratista principal.

La Ley establece que la subcontratación es permitida bajo ciertas condiciones y con sujeción a lo dispuesto en los pliegos del contrato. Sin embargo, se especifica que la prestación o parte de la misma que haya sido designada para ser ejecutada directamente por el contratista principal no puede ser subcontratada. Esto se aplica especialmente en situaciones donde la subcontratación podría afectar la seguridad del Estado o en contratos que requieren medidas de seguridad especiales.

En los contratos de obras, servicios o suministros que impliquen trabajos de colocación o instalación, los órganos de contratación pueden determinar que ciertas tareas críticas no sean objeto de subcontratación. La decisión de qué tareas son críticas debe justificarse adecuadamente en el expediente de contratación.

La Ley también prohíbe la subcontratación con personas o entidades que estén inhabilitadas para contratar con el sector público, según lo establecido en la normativa. Esto incluye a aquellos con condenas firmes por delitos graves, sanciones por infracciones graves en materia profesional, y aquellos que no estén al corriente de sus obligaciones tributarias o de seguridad social, entre otros.

Finalmente, en el contrato de concesión de servicios, la subcontratación solo puede recaer sobre prestaciones accesorias, manteniéndose las restricciones generales y específicas mencionadas anteriormente.

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