¿Se pueden hacer contratos menores con la misma empresa a quien se ha adjudicado una licitación para el mismo objeto,, con el objetivo de no superar la cuantía de la licitación?
No, no se pueden utilizar contratos menores con la misma empresa para el mismo objeto con el objetivo de no superar la cuantía de la licitación, ya que esto constituiría un fraccionamiento indebido del contrato.
La Ley de Contratos del Sector Público establece que los contratos menores son aquellos cuyo valor estimado es inferior a 40.000 euros para obras y 15.000 euros para suministros y servicios. Estos contratos permiten una tramitación simplificada y pueden adjudicarse directamente sin necesidad de un proceso de licitación abierto. Sin embargo, es fundamental que cada contrato menor se justifique adecuadamente y no se utilice para fraccionar servicios o suministros que deberían licitarse mediante procedimientos más transparentes y competitivos.
El fraccionamiento de contratos para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación está prohibido. Esto implica que no se puede dividir un contrato en varios contratos menores con el mismo proveedor para eludir los umbrales establecidos que requieren procedimientos de licitación más rigurosos.
A pesar de que no existe un límite específico en la legislación sobre el número de contratos menores que un ayuntamiento puede firmar con la misma empresa, es necesario que los órganos de contratación actúen con prudencia y transparencia, evitando prácticas que puedan considerarse como fraccionamiento indebido de contratos.
| Tipo de Contrato | Valor Estimado Máximo (Euros) |
|---|---|
| Obras | 40,000 |
| Servicios | 15,000 |
| Suministros | 15,000 |
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 118
- El contrato menor en la contratación pública: conversación con Beatriz Vazquez
- Gobierto Contratos: explorando los contratos de una organización pública
- Contratos menores
- Ayuntamiento grande, ayuntamiento pequeño: dos mundos de contratación. Con Jose Hernández
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