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¿Es lo mismo la autorización y la aprobación del gasto?

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No, la aprobación del gasto no es lo mismo que la autorización del gasto, aunque a menudo forman parte de una misma secuencia procedimental en la tramitación del expediente de contratación o de gasto público. La Ley General Presupuestaria (LGP) y la normativa autonómica de ejecución presupuestaria distinguen claramente entre ambas fases del procedimiento de gasto.

📌 Diferencias clave

Fase ¿Qué implica? ¿Quién la realiza? ¿Qué efectos tiene?
Autorización del gasto Supone reconocer la necesidad del gasto y reservar crédito presupuestario para cubrirlo. El órgano competente conforme al expediente. Vincula el crédito, pero aún no permite comprometerlo.
Aprobación del gasto (compromiso) Implica el acto formal de compromiso del gasto, una vez superadas las fases anteriores. El mismo órgano u otro con mayor competencia. Genera obligaciones jurídicas para la Administración (como adjudicar o formalizar el contrato).

Secuencia habitual del procedimiento de gasto (art. 73 LGP):

  1. Autorización del gasto: Se reconoce la necesidad y se reserva el crédito.
  2. Compromiso o aprobación del gasto: Se compromete el gasto con un tercero (p. ej., adjudicación de un contrato).
  3. Reconocimiento de la obligación: Se acredita la prestación y se reconoce que hay que pagarla.
  4. Ordenación del pago y pago.

Nota importante

En la contratación pública, el artículo 116.3 de la LCSP exige que el gasto esté previamente autorizado y aprobado antes de iniciar el procedimiento de adjudicación, salvo en casos excepcionales debidamente motivados (tramitación anticipada).


En resumen

  • Autorización = "Puedo gastar".
  • Aprobación = "Me comprometo a gastar".

Ambas son fases distintas del procedimiento de ejecución del gasto público. La confusión es común, pero jurídicamente tienen consecuencias y momentos diferentes.

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