en el valor estimado hay que contemplar las modificaciones
Sí, en el cálculo del valor estimado de un contrato se deben contemplar las modificaciones al alza previstas.
En el cálculo del valor estimado de un contrato, es esencial considerar cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato. Esto incluye la cuantía de primas o pagos a candidatos o licitadores, si se han previsto.
Además, si en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el anuncio de licitación se ha previsto la posibilidad de modificar el contrato, se debe considerar el importe máximo que el contrato pueda alcanzar, teniendo en cuenta todas las modificaciones al alza previstas.
En los contratos de concesión de obras y servicios, también se deben tener en cuenta las rentas procedentes de tasas y multas, pagos o ventajas financieras, subsidios o ventajas de terceros, el precio de venta de activos de la concesión, y el valor de suministros y servicios necesarios para la ejecución.
Concepto | Descripción |
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Opciones eventuales | Cualquier forma de opción y prórrogas del contrato |
Primas y pagos | Cuantía de primas o pagos a candidatos o licitadores |
Modificaciones al alza | Importe máximo considerando todas las modificaciones previstas |
Concesiones | Rentas, pagos, subsidios, venta de activos, suministros y servicios necesarios |
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Para calcular el valor estimado de un contrato con prórroga y con modificaciones previstas, ¿se tienen en cuenta las modificaciones en la prórroga?
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¿Se incluyen las modificaciones de un contrato en el cálculo del valor anual medio?
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¿Se puede modificar el valor estimado de un contrato licitado?
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el.limite del 20% de las.modifcicaciones previstas aplica al.calculo del.valor estimado? Si hay una prevista del 30% se puede sumar al cálculo?
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EN EL VALOR INICIAL DEL CONTRATO SE DEBE INCLUIR EL VALOR DE LAS PRORROGAS CONTEMPLADAS EN EL MISMO ?