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en el valor estimado hay que contemplar las modificaciones

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Sí, en el cálculo del valor estimado de un contrato se deben contemplar las modificaciones al alza previstas.

En el cálculo del valor estimado de un contrato, es esencial considerar cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato. Esto incluye la cuantía de primas o pagos a candidatos o licitadores, si se han previsto.

Además, si en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el anuncio de licitación se ha previsto la posibilidad de modificar el contrato, se debe considerar el importe máximo que el contrato pueda alcanzar, teniendo en cuenta todas las modificaciones al alza previstas.

En los contratos de concesión de obras y servicios, también se deben tener en cuenta las rentas procedentes de tasas y multas, pagos o ventajas financieras, subsidios o ventajas de terceros, el precio de venta de activos de la concesión, y el valor de suministros y servicios necesarios para la ejecución.

Concepto Descripción
Opciones eventuales Cualquier forma de opción y prórrogas del contrato
Primas y pagos Cuantía de primas o pagos a candidatos o licitadores
Modificaciones al alza Importe máximo considerando todas las modificaciones previstas
Concesiones Rentas, pagos, subsidios, venta de activos, suministros y servicios necesarios
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