cuando se debe formalizar un contrato administrativo a traves de contrato?
La formalización de un contrato administrativo a través de contrato se debe realizar en documento administrativo que refleje con exactitud las condiciones de la licitación, con la posibilidad de elevarlo a escritura pública si así lo solicita el contratista. Los contratos deben formalizarse dentro de plazos específicos, que varían si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación.
Los contratos administrativos deben formalizarse en documento administrativo, ajustándose a las condiciones de la licitación. Este documento constituye título suficiente para acceder a cualquier registro público, aunque el contratista puede solicitar que se eleve a escritura pública, asumiendo los gastos correspondientes. Es importante destacar que no se pueden incluir cláusulas que alteren los términos de la adjudicación en el documento de formalización.
En cuanto a los plazos para la formalización, estos dependen de si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación. Si lo es, la formalización no puede efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, con la posibilidad de que las Comunidades Autónomas incrementen este plazo hasta un máximo de un mes. En caso de que no se interponga recurso o este sea levantado, el adjudicatario debe formalizar el contrato en un plazo no superior a cinco días desde el requerimiento. Para los contratos no susceptibles de recurso especial, la formalización debe realizarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación.
Si por causas imputables al adjudicatario no se formaliza el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá una penalidad del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido. Si las causas son imputables a la Administración, se indemnizará al contratista por los daños y perjuicios ocasionados.
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