¿En que momento se ha de ingresar la garantía definitiva?
La garantía definitiva debe ser ingresada en el plazo señalado en el apartado 2 del artículo 150 de la Ley de Contratos del Sector Público. Esta garantía puede prestarse en efectivo o en valores, mediante aval, contrato de seguro de caución o retención en el precio, según se prevea en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva también podrá hacerse mediante medios electrónicos. Además, una vez constituida la garantía definitiva, deberá ser cancelada la garantía provisional del adjudicatario.