características de un encargo a medio propio
Un encargo a medio propio es un mecanismo mediante el cual una entidad del sector público puede organizar la ejecución de obras, suministros, servicios, concesiones, a través de una entidad controlada por ella, sin que dicho encargo se considere un contrato.
Para que una entidad jurídica sea considerada medio propio personificado y pueda recibir encargos, debe cumplir varios requisitos. La entidad del sector público que hace el encargo debe ejercer un control análogo al que tendría sobre sus propios servicios sobre la entidad destinataria del encargo. Esto implica una influencia decisiva sobre sus objetivos estratégicos y decisiones significativas.
Más del 80% de las actividades de la entidad destinataria del encargo deben estar dedicadas a la realización de los cometidos encomendados por la entidad pública que controla o por otras entidades controladas de la misma manera. La compensación por los servicios prestados se establecerá en base a tarifas aprobadas por la entidad pública de la que depende el medio propio.
En el caso de entidades de derecho privado, todo su capital o patrimonio debe ser de titularidad pública. La condición de medio propio personificado debe estar reconocida expresamente en los estatutos o acto de creación de la entidad, y esta no puede participar en licitaciones públicas convocadas por la entidad pública de la que es medio propio, salvo en circunstancias excepcionales.
Los encargos a medios propios no se consideran contratos y deben cumplir con ciertas normas, como la publicación de la condición de medio propio en la Plataforma de Contratación correspondiente y la formalización del encargo en un documento que también se publicará en dicha plataforma. Además, en el caso de entidades estatales, si el importe del gasto derivado del encargo es igual o superior a doce millones de euros, se requerirá autorización del Consejo de Ministros.
Los contratos que celebren los medios propios en ejecución del encargo estarán sometidos a la Ley de Contratos del Sector Público, y el importe de las prestaciones parciales que el medio propio pueda contratar con terceros no podrá exceder del 50% de la cuantía del encargo, con ciertas excepciones.
Concepto | Detalle |
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Control | Análogo al de la entidad pública |
Actividades | Más del 80% dedicadas a cometidos encomendados |
Capital | Totalmente público (en entidades de derecho privado) |
Compensación | Basada en tarifas aprobadas |
Publicación | Plataforma de Contratación |
Autorización | Consejo de Ministros si ≥ 12 millones de euros |
Contratación con terceros | ≤ 50% de la cuantía del encargo |
- Referencias: