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¿la empresa redactora puede presentarse para el contrato de ejecución de obra?

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Sí, es posible que la empresa redactora del proyecto se presente para el contrato de ejecución de obra, pero bajo ciertas condiciones excepcionales.

La Ley de Contratos del Sector Público permite la contratación conjunta de la redacción del proyecto y la ejecución de la obra, pero esto es una excepción a la regla general de separación de fases. Esta posibilidad está condicionada a la existencia de motivos técnicos que hagan imprescindible vincular al contratista con la redacción del proyecto, como el uso de soluciones constructivas innovadoras o sistemas cerrados. También es aplicable en casos de obras de especial complejidad o dimensión que requieran soluciones integradas por parte de operadores especializados.

Para proceder con esta contratación conjunta, debe haberse elaborado previamente un anteproyecto o una memoria técnica que defina adecuadamente el objeto del contrato. Excepcionalmente, esta definición puede realizarse a través de bases técnicas o funcionales que fijen los requisitos esenciales que debe cumplir el proyecto.

Una vez adjudicado el contrato, el proyecto debe ser supervisado, aprobado y replanteado por el órgano de contratación antes de iniciar la ejecución de la obra. Si no existe acuerdo sobre los precios definitivos de la ejecución tras la aprobación, el contratista puede quedar exonerado de ejecutar las obras, teniendo únicamente derecho al abono de los trabajos de redacción del proyecto.

    Referencias:
- [Preguntas de Gobierto - ¿Es posible licitar conjuntamente la redacción de proyecto, la dirección facultativa y la ejecución de una obra?; https://contratos.gobierto.es/preguntas/qi7tydrk] - [Ley de Contratos del Sector Público - Presentación del proyecto por el empresario.; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/234]
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