Cuando utilizar procedimiento abierto simplificado en contrato SARA de servicio
El procedimiento abierto simplificado no es aplicable a contratos SARA de servicios, ya que estos contratos superan los umbrales económicos establecidos para el uso de este procedimiento.
El procedimiento abierto simplificado está diseñado para agilizar la tramitación de contratos públicos que cumplen ciertas condiciones de objeto e importe. Sin embargo, para los contratos SARA, que son aquellos sujetos a regulación armonizada, se aplican umbrales económicos más altos que los permitidos para el uso del procedimiento simplificado.
Para los contratos de servicios, el umbral económico para ser considerado SARA es de 221.000 euros. El procedimiento abierto simplificado, por otro lado, está destinado a contratos con importes menores a los umbrales establecidos para este tipo de procedimiento, que son significativamente más bajos que los umbrales SARA.
Por lo tanto, debido a que los contratos SARA de servicios superan estos umbrales, no se puede utilizar el procedimiento abierto simplificado para su tramitación. En su lugar, se debe utilizar el procedimiento abierto ordinario o el procedimiento que corresponda según la normativa aplicable a contratos SARA.
Tipo de Contrato | Umbral SARA | Procedimiento Simplificado |
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Servicios | 221.000 € | No aplicable |