la activación de la prórroga es facultativa y corresponde al órgano de contratación, pero se tiene que justificar?
La activación de la prórroga es facultativa y corresponde al órgano de contratación, pero no se menciona que deba justificarse específicamente en la normativa proporcionada.
La prórroga de un contrato del sector público es una facultad del órgano de contratación. Esto significa que el órgano de contratación tiene la opción de decidir si desea activar la prórroga, siempre que esta haya sido prevista en los pliegos del contrato.
Para que la prórroga sea válida, debe ser acordada expresamente y por escrito por el órgano de contratación. Además, debe notificarse al contratista con un preaviso de al menos dos meses antes de la finalización del contrato, salvo que se haya establecido un plazo mayor en el pliego.
Aunque no se menciona explícitamente que la activación de la prórroga deba justificarse, el procedimiento para su aprobación incluye la elaboración de un informe por parte del responsable del contrato, en el que se valore la ejecución del mismo y se concluya si procede o no prorrogarlo. Este informe es seguido por un informe jurídico que comprueba la legalidad de la prórroga solicitada.
Finalmente, el órgano de contratación dicta una resolución aprobando la prórroga, la cual debe ser notificada al contratista dentro del plazo establecido para que la prórroga se ejecute de forma automática.
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