En los casos de sucesión del contratista del art 98 ley 9/2017 se formaliza un nuevo contrato?
No, en los casos de sucesión del contratista según la ley de contratos del sector público, no se formaliza un nuevo contrato.
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas en los que participe la sociedad contratista, el contrato vigente continúa con la entidad absorbente o resultante de la fusión. Esta entidad queda subrogada en todos los derechos y obligaciones del contrato original.
La subrogación implica que la nueva entidad asume el contrato en las mismas condiciones que el contratista original, siempre que cumpla con los requisitos de capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones para contratar. Si la entidad no cumple con estos requisitos, el contrato se resolverá, considerándose una resolución por culpa del adjudicatario.
Además, la empresa debe comunicar al órgano de contratación la circunstancia de la sucesión. En caso de que el contrato se atribuya a una entidad distinta, la garantía definitiva puede ser renovada o reemplazada por una nueva garantía suscrita por la nueva entidad.
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puede contratarse a la misma empresa que termino el contrato mientras se licita el nuevo?
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que significa sucesión en la persona del contratista
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donde se regula el procedimiento para continuar un contrato con la empresa contratista que esta en proceso concursal
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fusión de empresas
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obligacion de subrogar
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subrogar a personal sustituto
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Si un empresario renuncia a un expediente ya formalizado se puede pasar al siguiente?
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personal sustituto en contrato de limpieza
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como se contempla la sustitución en una subrogacion
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obligación de subrogación