como se acredita el objeto social en francia
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, como Francia, se acredita por su inscripción en el registro correspondiente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos. Alternativamente, pueden presentar una declaración jurada o un certificado en los términos establecidos reglamentariamente.
En el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público de España, los empresarios de países de la Unión Europea, como Francia, deben acreditar su capacidad de obrar para participar en licitaciones públicas. Esto se realiza mediante la inscripción en el registro pertinente según la legislación francesa.
Además, existe la opción de presentar una declaración jurada o un certificado que cumpla con los términos reglamentarios establecidos, conforme a las disposiciones comunitarias aplicables. Esto proporciona flexibilidad en la forma de acreditar el objeto social y la capacidad de obrar de las empresas francesas.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 84