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sobre la subrogacion del personal me dices es obligatoria Que pasa si ahora no estan desarrollando la actividad porque estaban contratadas por obra y servicio?

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La subrogación del personal es obligatoria cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general así lo establezcan, independientemente de si los trabajadores actualmente no están desarrollando la actividad debido a que estaban contratados por obra y servicio.

En el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público de España, la subrogación de trabajadores es una obligación que se impone al adjudicatario cuando así lo disponga una norma legal o un convenio colectivo. Esto significa que, aunque los trabajadores no estén actualmente desarrollando la actividad porque sus contratos eran por obra y servicio, si la subrogación está establecida en las normativas aplicables, el nuevo adjudicatario debe asumirlos como empleados.

La empresa que venía prestando el servicio está obligada a proporcionar al órgano de contratación toda la información necesaria sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados por la subrogación. Esta información debe incluir detalles como el convenio colectivo de aplicación, categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual, y cualquier pacto en vigor aplicable a los trabajadores.

En caso de que los costes laborales resultantes de la subrogación sean superiores a los previstos inicialmente, el nuevo contratista tiene derecho a reclamar directamente al contratista anterior por la diferencia. Además, el contratista está obligado a responder por los salarios impagados y las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, incluso si el contrato se resuelve y los trabajadores son subrogados por un nuevo contratista.

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