se pude justificar la solvencia mediante la clasificación
Sí, la solvencia de un empresario puede justificarse mediante la clasificación.
La clasificación de los empresarios como contratistas de obras o de servicios es un mecanismo que acredita su solvencia para contratar con el sector público. En el caso de contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros, es indispensable que el empresario esté debidamente clasificado. Esta clasificación en el grupo o subgrupo correspondiente al objeto del contrato, con una categoría igual o superior a la exigida, acredita las condiciones de solvencia para contratar.
Para contratos de obras con un valor estimado inferior a 500.000 euros, la clasificación también puede acreditar la solvencia económica, financiera y técnica del empresario. En estos casos, el empresario puede optar por acreditar su solvencia mediante su clasificación o cumpliendo con los requisitos específicos de solvencia detallados en los pliegos del contrato.
En los contratos de servicios, aunque no es exigible la clasificación, el empresario puede acreditar su solvencia mediante su clasificación en el grupo o subgrupo correspondiente al contrato o cumpliendo con los requisitos específicos de solvencia establecidos en los pliegos.
La clasificación de las empresas tiene una vigencia indefinida, siempre que se mantengan las condiciones y circunstancias en que se basó su concesión. Sin embargo, para conservar la clasificación, el empresario debe justificar anualmente el mantenimiento de la solvencia económica y financiera, y cada tres años, la solvencia técnica y profesional.
Tipo de Contrato | Valor Estimado | Exigencia de Clasificación |
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Obras | ≥ 500.000 € | Indispensable |
Obras | < 500.000 € | Opcional |
Servicios | Cualquier valor | No exigible |
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contrato de obras, requisitos clasificación