los encargos a medio propio se tienen que publicar en la plataforma de contratación?
Sí, los encargos a medio propio deben publicarse en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Los encargos a medios propios no se consideran contratos, pero deben cumplir con ciertas normas de transparencia. Una de estas normas es la publicación de la condición de medio propio en la Plataforma de Contratación correspondiente. Esto incluye detalles sobre qué poderes adjudicadores ostentan esa condición y los sectores de actividad en los que el medio propio es apto para ejecutar las prestaciones objeto de encargo.
Además, el encargo debe ser formalizado en un documento que también se publicará en la Plataforma de Contratación. Esta publicación es obligatoria para asegurar la transparencia y el acceso público a la información sobre los encargos realizados.
Para encargos cuyo importe sea superior a 50,000 euros, la formalización debe ser publicada en el perfil de contratante. La información sobre encargos de más de 5,000 euros debe publicarse al menos trimestralmente, incluyendo detalles como el objeto, duración, tarifas aplicables y la identidad del medio propio destinatario del encargo.
Importe del Encargo | Publicación Requerida |
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> 50,000 euros | Publicación en el perfil de contratante |
> 5,000 euros | Publicación trimestral |
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En los encargos a medio propio hay anuncio de formalización?
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se deben publicar los encargos en la plataforma de contratación?
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excepciones por las que un encargo a medio propio no se tiene que publicar en la plataforma de contratación
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deben publicarse en la plataforma las modificaciones de los encargos a medios propios?
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En los encargos a medio propio se publican los pliegos?