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en la resolucion de un contrato tiene que haber una comprobacion de las obras realizadas, no?

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Sí, en la resolución de un contrato de obras es necesario realizar una comprobación de las obras realizadas.

Cuando se resuelve un contrato de obras, se lleva a cabo un proceso de comprobación, medición y liquidación de las obras que se han realizado conforme al proyecto. Este proceso es esencial para determinar los saldos pertinentes, ya sea a favor o en contra del contratista. La presencia del contratista es necesaria durante el acto de comprobación y medición, para asegurar la transparencia y la correcta evaluación de las obras ejecutadas.

En caso de que se demore injustificadamente la comprobación del replanteo, lo cual podría llevar a la resolución del contrato, el contratista tiene derecho a una indemnización. Esta indemnización es equivalente al 2% del precio de adjudicación, excluyendo el IVA, si la demora es injustificada.

Si el desistimiento ocurre antes de iniciar las obras, o si la administración suspende el inicio por más de cuatro meses, el contratista tiene derecho a una indemnización del 3% del precio de adjudicación, también excluyendo el IVA. En caso de desistimiento una vez iniciadas las obras, o si se suspenden por más de ocho meses, el contratista tiene derecho a un 6% del precio de adjudicación de las obras no realizadas, en concepto de beneficio industrial, excluyendo el IVA.

Situación Indemnización
Demora injustificada en la comprobación del replanteo 2% del precio de adjudicación (sin IVA)
Desistimiento antes de iniciar las obras o suspensión por más de 4 meses 3% del precio de adjudicación (sin IVA)
Desistimiento una vez iniciadas las obras o suspensión por más de 8 meses 6% del precio de adjudicación de las obras no realizadas (sin IVA)
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