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Que personal custodia las muestras que participan en una licitación pública

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La Ley de Contratos del Sector Público no especifica explícitamente qué personal es responsable de custodiar las muestras que participan en una licitación pública. Sin embargo, se puede inferir que esta responsabilidad recaería en el órgano de contratación o en el responsable del contrato, en función de las facultades que se les atribuyan para asegurar la correcta realización de la prestación pactada.

La Ley de Contratos del Sector Público establece que cada contrato debe tener un responsable designado por el órgano de contratación. Este responsable tiene como función supervisar la ejecución del contrato y adoptar las decisiones necesarias para garantizar que la prestación se realice correctamente. Aunque la ley no menciona explícitamente la custodia de muestras, esta tarea podría considerarse parte de la supervisión de la ejecución del contrato, especialmente en aquellos casos donde las muestras sean fundamentales para la evaluación de las ofertas.

En el caso de los contratos de obras, las facultades del responsable del contrato son ejercidas por el Director Facultativo, quien tendría la responsabilidad de custodiar las muestras en el contexto de este tipo de contratos, siempre que dicha custodia sea necesaria para la correcta realización de la obra.

Para los procedimientos de licitación, la ley contempla la presentación de solicitudes de participación y proposiciones sin mencionar explícitamente el manejo de muestras. Sin embargo, la responsabilidad de asegurar la integridad del proceso de licitación, incluida la custodia de cualquier material presentado como parte de las ofertas, recaería implícitamente en el órgano de contratación y, por extensión, en el responsable del contrato designado.

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