el presidente de una mesa de contratación puede ejercer como secretario
No, el presidente de una mesa de contratación no puede ejercer como secretario.
En la composición de las mesas de contratación, se establece que deben estar constituidas por un presidente, los vocales determinados reglamentariamente, y un secretario. Cada uno de estos roles tiene funciones específicas y diferenciadas, lo que implica que no pueden ser desempeñados por la misma persona.
El secretario de la mesa de contratación debe ser designado entre funcionarios o, en su defecto, otro tipo de personal dependiente del órgano de contratación. Además, es necesario que entre los vocales figuren un funcionario encargado del asesoramiento jurídico y otro del control económico-presupuestario.
La separación de roles dentro de la mesa de contratación asegura la transparencia y el adecuado funcionamiento del proceso de contratación pública, evitando conflictos de interés y garantizando que cada función sea desempeñada por personal cualificado y especializado.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 326
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