Puede una empresa licitadora recurrir a la capacidad de otras entidades para la solvencia técnica para el contrato de un suministro
Sí, una empresa licitadora puede recurrir a la capacidad de otras entidades para acreditar la solvencia técnica en un contrato de suministro, siempre que se cumplan ciertas condiciones.
En primer lugar, la empresa licitadora puede basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas. Esto es posible siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y que la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
Además, cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, debe demostrar al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación de un compromiso por escrito de dichas entidades. Este compromiso se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta, previo requerimiento del poder adjudicador.
En el caso específico de los contratos de suministro, la solvencia técnica puede acreditarse por varios medios, como una relación de los principales suministros realizados, la indicación del personal técnico disponible, o la descripción de las instalaciones técnicas, entre otros. Si se recurre a las capacidades de otras entidades para estos fines, es importante que estas entidades estén involucradas en la ejecución de las obras o servicios para los cuales se necesitan dichas capacidades.
Por último, el poder adjudicador puede exigir formas de responsabilidad conjunta entre la empresa licitadora y las entidades de las que recurre para la solvencia técnica, incluso con carácter solidario, especialmente en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera.
**- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 75; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/75]
- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 89; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/89]
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