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¿Se puede incluir un pago a cuenta o anticipado en un encargo a medio propio de la Administración?

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Sí, es posible incluir un pago a cuenta o anticipado en un encargo a medio propio de la Administración, siempre que se cumplan ciertas condiciones establecidas por la normativa vigente.

En el marco de la Ley de Contratos del Sector Público, los pagos anticipados o a cuenta no son el sistema de pago habitual, pero pueden ser considerados bajo circunstancias específicas. Para que un pago anticipado sea viable, debe estar expresamente previsto en los pliegos del contrato y vinculado a operaciones preparatorias o fases parciales de ejecución del contrato.

El contratista tiene derecho al abono del precio convenido por la prestación realizada, pero la Ley permite cierta flexibilidad mediante abonos a cuenta por operaciones preparatorias. Estos pagos deben estar asegurados mediante la prestación de una garantía adecuada, como medida de protección del interés público.

En contratos de tracto sucesivo, es posible estipular pagos en los vencimientos acordados contractualmente, lo cual podría incluir pagos anticipados respecto de fases concretas del servicio. Sin embargo, es esencial que estas condiciones estén claramente especificadas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares del contrato.

Concepto Condición
Pago a cuenta Permitido para operaciones preparatorias, con garantía y previsión en pliegos
Pago anticipado Posible en contratos de tracto sucesivo, con condiciones específicas
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