Cómo se acredita la solvencia con medios externos?
La solvencia técnica de un empresario puede acreditarse mediante una serie de medios externos, como la relación de obras ejecutadas en los últimos cinco años, declaraciones sobre el personal técnico, títulos académicos y profesionales, medidas de gestión medioambiental, declaración sobre la plantilla media anual y el número de directivos, y declaración sobre la maquinaria, material y equipo técnico. Estos medios externos se especificarán en el anuncio de licitación o invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato, indicando los valores mínimos exigidos para cada uno de ellos. En el caso de empresas de nueva creación, cuya antigüedad sea inferior a cinco años, la solvencia técnica se acreditará por los medios a que se refieren las letras b) a f) anteriores, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a).
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 88
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cRITERIOS DE SOLVENCIA EN UN CONTRATO DE OBRAS
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para inscribir la solvencia tecnica en la clasificacion debemos aportar