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cRITERIOS DE SOLVENCIA EN UN CONTRATO DE OBRAS

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Los criterios de solvencia en un contrato de obras se refieren a los requisitos mínimos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional que un licitador debe cumplir para poder ser considerado apto para la ejecución de una obra pública. Estos criterios se especifican en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y se detallan en los pliegos del contrato.

Para la solvencia técnica, el órgano de contratación puede elegir entre varios medios de acreditación: - Relación de obras ejecutadas en los últimos cinco años, con certificados de buena ejecución que indiquen importe, fechas y lugar de ejecución, y si se realizaron conforme a las reglas de la profesión y se completaron satisfactoriamente. - Declaración del personal técnico o de los organismos técnicos disponibles para la ejecución de las obras. - Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa, y en particular, del responsable de las obras. - Indicación de las medidas de gestión medioambiental aplicables en la ejecución del contrato. - Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años. - Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico disponible para la ejecución de las obras.

Para contratos cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros y cuando el contratista sea una empresa de nueva creación (menos de cinco años de antigüedad), la solvencia técnica se acreditará por los medios b) a f), excluyendo la relación de obras ejecutadas.

En los pliegos del contrato se especificarán los medios admitidos para la acreditación de la solvencia técnica de los empresarios, con los valores mínimos exigidos para cada uno de ellos. En ausencia de especificaciones, y cuando no sea exigible la clasificación, la solvencia técnica se acreditará mediante la relación de obras ejecutadas en los últimos cinco años que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato, con un importe anual acumulado igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato.

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